Ir al contenido principal

Decreto que declara de utilidad pública, necesaria y urgente la repoblación forestal del Monte Albarracín


En este artículo muestro la transcripción del Decreto de 1956 por la que se declara de utilidad pública, necesaria y urgente la ocupación, a efectos de repoblación forestal, de nuestro monte "Cerro de Albarracín". Este decreto justifica esta necedidad y urgencia por el peligro de colmatación del Pantano de los Hurones que abastece de agua potable a la ciudad de Cádiz y los pueblos aledaños. Ya que el monte pertenece a su cuenca de recepción. Y establece que las masas forestales que se generen en este monte se condiderará con la figura legal de "monte protector" y se declararán de utilidad pública.
A continuación la transcripción, del decreto del B.O.E. nº 287 del 13 de octubre de 1956:
Imagen del decreto de 14 de septiembre de 1956.

DECRETO de 14 de septiembre de 1956 por el que se declara de utilidad pública y necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de repoblación forestal del monte denominado "El Cerro de Albarracín", situado en el término municipal de El Bosque, de la provincia de Cádiz.
El Pantano de los Hurones, importante obra hidráulica en la que se fundamenta el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Cádiz y pueblos que radican en su zona, tiene la cuenca de recepción enclavada en terrenos forestales en los que existen zonas de acusada torrencialidad, que es preciso repoblar si se ha de garantizar toda la capacidad útil del aludido embalse.
La zona que requiere más inmediata intervención es la situada en la cuenca del río El Bosque, porque su repoblación forestal, juntamente con las obras pertinentes de corrección, evitarán la aportación de importantes volúmenes de acarreos sólidos al vaso del pantano, ya que la degradación del suelo se encuentra muy avanzada y el proceso erosivo que se desarrolla es muy activo. La necesidad de defensa de dicha cuenca se acrecienta si se tiene en cuenta que el mismo embalse abastece de agua potable a las Bases de Marina y Aéreas de Cádiz y Rota. Y todo ello aconseja la declaración de repoblación obligatoria y la urgencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diez de la Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos.
Reuniendo los terrenos afectados las características que especifica la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos ocho, de acuerdo con ella deberán ser declarados “montes protectores”.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO:
Artículo primero.- Se aprueba el proyecto de repoblación forestal redactada por el Patrimonio Forestal del Estado para el monte “El Cerro de Albarracín”, situada en el término municipal de El Bosque, de la provincia de Cádiz.
Artículo segundo.- Se declara obligatoria y de reconocida urgencia la ejecución de las obras de repoblación a que se refiere el artículo primero, que afecta al citado monte dentro de los límites siguientes: Norte, río de El Bosque; Este, límite con los términos municipales de Grazalema y Benaocaz; Sur, terrenos de labor y olivares particulares; Oeste, terrenos de labor particulares, pueblo de El Bosque y río de El Bosque.
Artículo tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos ocho, las masas que se creen en dichos montes se considerarán “montes protectores” debiéndose inscribir en el Registro correspondiente y se declara de utilidad pública, necesidad y urgencia de la ocupación a que dé lugar la ejecución de las obras de repoblación forestal aludidas en el artículo primero de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo cuarto.- El Patrimonio Forestal del Estado, antes de iniciar el expediente de expropiación empleado para las fincas de propiedad particular o el consorcio forzoso para las fincas pertenecientes a los Ayuntamientos, llevando a efecto la ocupación de los terrenos, requerirá a los respectivos propietarios para que, dentro de un plazo de quince días, manifiesten:
a)      Si están dispuestos a consorciar con el Patrimonio Forestal del Estado la repoblación de las fincas en las condiciones que este Organismo señale, teniendo en cuenta las siguientes normas:
Primera.- Participación en las rentas futuras. Se establecerá de conformidad con los porcentajes de participación utilizados con carácter general en la provincia y relativos a consorcios concertados por el Patrimonio Forestal del Estado.
Segunda.- Duración del consorcio. El consorcio proseguirá durante el tiempo preciso para que el Patrimonio Forestal del Estado se reintegre de las cantidades que hubiere invertido y que tendrían el carácter de anticipo. El reintegro de este anticipo se hará en productos forestales y su conversión a metálico se verificará de conformidad con los precios vigentes para dichos productos al vencimiento de cada uno de los plazos en que se produzcan los reintegros del anticipo.
b)      Si están dispuestos a la venta del predio en las condiciones que al efecto, y de conformidad con el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, fije y ofrezca previamente al interesado la Dirección General del Ramo.
Caso de no llegarse a un acuerdo con arreglo a los términos de los apartados a) y b) y tratándose de terrenos de propiedad particular, el Patrimonio Forestal del Estado iniciará el expediente de expropiación forzosa con arreglo a la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, ocupando las superficies afectadas por este Decreto; y cuando se trate de terrenos propiedad Ayuntamientos, el Patrimonio Forestal del Estado iniciará el trámite de consorcio forzoso, con a la Ley de diez de marzo de mil novecientos cuarenta y uno y su Reglamento de treinta de mayo del mismo año, llevando a efecto previamente la ocupación de los terrenos a que se refiere el presente Decreto.
En el caso de que la finca “El Cerro de Albarracín”, una vez establecido el consorcio con el Ayuntamiento de El Bosque, pasara a ser propiedad particular, si no es aceptado por esta el consorcio establecido, será expropiado seguidamente.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en El Pazo de Meirás a catoce de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.
FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio, encargado del despacho del Ministro de Agricultura.
MANUEL ARBURÚA DE LA MIYAR

Comentarios

Entradas populares de este blog

Más de 200 guías y claves online y gratuitas para la identificación de especies de la península ibérica

  Para no perderte artículos y publicaciones como esta sigue mi página de Facebook El bosque de hoy y de mañana . Guías online y gratuitas, y legales, para aprender a identificar especies de animales, plantas, hongos,... de la península ibérica. La inmensa mayoría están en formato PDF. Además se recomiendan una serie de guías en papel. Este artículo estará en continua construcción para ser completado poco a poco. Se agradecen las contribuciones. ANIMALES Online 1- Proyecto Taxofoto. Biodiversidad Virtual . 2-  Revista Graellsia. Sociedad de Amigos del Museo Nacional de Ciencias Naturales. CSIC . Volúmenes 51 a 78. 3- Guía de campo. Macroinvertebrados de la cuenca del Ebro. Confederación hidrográfica del Ebro . 4- Especies de interés pesquero en el litoral de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía . ARTRÓPODOS Online 1- Hexapoda. Sociedad Entomológica Aragonesa . A partir de está página se accede a los distintos órdenes de ...

Pista de pádel de Villaluenga, una asesina de pájaros en la que nadie repara

Una visita a la pista de pádel de Villaluenga del Rosario, en la Sierra de Cádiz, en pleno Parque Natural Sierra de Grazalema, me deparó una desagradable sorpresa. Lo que primero pareció que eran una o dos muertes de pájaros por fuera del cristal pasó a confirmarse como una masacre al observar lo que había sobre la superficie de la pista. Golondrina común juvenil, muerta al chocar con el cristal. En el suelo de la misma se encontraban muchos pájaros muertos al chocar contra los cristales de la pista deportiva. Un desastre que es mayor si se observa que la mayoría de ellos son pollos nacidos este año: juveniles. Cadáver de herrerillo común juvenil sobre la pista. La relación de pájaros muertos encontrados es la siguiente: golondrina juvenil, herrerillo juvenil, jilguero juvenil por fuera del cristal, curruca cabecinegra juvenil, verdecillo hembra, herrerillo juvenil, mirlo juvenil, jilguero juvenil sobre la pista y gorrión macho adulto. Pollo de mirlo común. Co...

La creación del jardín botánico de El Bosque por Pepe Juárez

El 19 de agosto de 1986 se publicó un artículo del Diario de Cádiz sobre la creación del entonces futuro jardín botánico de El Bosque: “ El futuro jardín botánico “El Castillejo” reunirá más de 80 tipos de plantas ”. Reproduzco en esta publicación [1] la parte, desde mi punto de vista, interesante de este: el proceso de gestación de la idea y las características de esta obra según la transcripción de la entrevista de la periodista al propio promotor y diseñador: José Luis Juárez Villarín. La gestación de la idea: No hace mucho tiempo se planteó al Ayuntamiento de El Bosque la conveniencia de que el parque contara con un jardín botánico que recogiese toda la vegetación autóctona existente en la zona [el propio José Luis Juárez estuvo implicado en el proceso]. Entonces este se puso en contacto con la Agencia del Medio Ambiente y juntos convocaron un concurso público para la formulación de un proyecto que permitiera la creación de dicho jardín, contando con la ayuda de la Diputación...